(043) 36 6060
| |

Resolución de Indecopi

EXTRACTO RES FINAL EXP N°. 00030-2022/CPC-INDECOPI-CHT

PRIMERO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash contra Placeres Peruanos S.A.C., y sancionarlo con una amonestación, por infracción artículo al literal b) del artículo 50; en tanto, quedo acreditado que el proveedor denunciado consigno una cláusula abusiva en su “Política de Delivery” que faculta al proveedor a suspender o resolver unilateralmente los contratos en el servicio de delivery, toda vez que se indicaba lo siguiente: “la empresa se reserva el derecho de suspender el servicio de delivery en cualquier momento”.

SEGUNDO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash contra Placeres Peruanos S.A.C., y sancionarlo con una amonestación, por infracción artículo al literal h) del artículo 50; en tanto, quedo acreditado que el proveedor denunciado consigno una cláusula abusiva en su “Política de Delivery” aplicable al servicio de delivery y al servicio de recojo en restaurante, que podría contravenir las normas de orden público o de carácter imperativo, toda vez que se indicaba lo siguiente: “no se aceptan billetes mayores de S/ 100.00 como forma de pago”.

TERCERO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash contra Placeres Peruanos S.A.C., y sancionarlo con una amonestación, por infracción al artículo 150; en tanto, quedo acreditado que el proveedor denunciado implemento un libro de reclamaciones virtual en su página web cuyas hojas de reclamaciones no cumplirían las características exigidas en el formato establecido en el anexo I del Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, que modifica al Decreto Supremo N° 011- 2011-PCM, en tanto, no habría consignado por defecto: (i) numeración correlativa; (ii) Código de identificación; (iii) nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de uno de los padres o representantes del consumidor, en caso se trate de un menor de edad, y; (iv) fecha del reclamo o queja

CUARTO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash contra Placeres Peruanos S.A.C., y sancionarlo con una amonestación, por infracción al artículo 150; en tanto, quedo acreditado que el proveedor denunciado condicionó a los consumidores a aceptar las “Políticas de Privacidad” de la empresa, para que puedan registrar sus reclamos y/o quejas.

QUINTO: Declarar fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash contra Placeres Peruanos S.A.C., y sancionarlo con una amonestación, por infracción al artículo 151; en tanto, quedo acreditado que el proveedor denunciado no consignó el incono y/o símbolo del libro de reclamaciones de manera completa en el aviso del libro de reclamaciones virtual exhibido en su página web.

Abrir chat